Simbolizan el agradecimiento de la sociedad para con los inventores que, a cambio de contribuir al progreso técnico de la comunidad, reciben el monopolio en la explotación de su invención durante un cierto tiempo.
Son patentables las soluciones técnicas que sean nuevas y no resulten de modo evidente del estado de la técnica para un experto en la materia. El registro de derechos exclusivos sobre las invenciones puede hacerse mediante las patentes propiamente dichas o mediante los modelos de utilidad. Las principales diferencias entre estas dos modalidades de propiedad industrial son que los modelos tienen una duración de diez años (en lugar de los veinte años de las patentes) y que no son aptos para productos complejos ni procedimientos pues su naturaleza propia es la de brindar protección a invenciones “menores”, a cambio el proceso administrativo para su obtención es mucho más sencillo, al no estar sometidos al examen de novedad y actividad inventiva, obligatorio para las patentes.
A la hora de registrar una patente es esencial contar con una buena memoria, que describa con solvencia la invención y delimite de manera eficaz la protección que se pretende mediante una adecuada redacción de las reivindicaciones. La mínima prudencia exige que esta tarea se encomiende a un profesional que combine los necesarios conocimientos técnicos para captar los “secretos” del invento y el conocimiento altamente especializado en redacción de patentes que le permita plasmar en la peculiar literatura de patentes las novedosas características técnicas de la invención.
La experiencia nos demuestra que de la redacción que se dé a la patente va a depender en el futuro la efectividad de la protección conferida por la misma a la hora de evitar usos no autorizados del concepto inventivo protegido. La virtualidad de la patente para evitar copias determina el valor de la misma y está en relación directa con el éxito económico de la invención de que se trate.
En VITRUVIO IP LEGAL contamos con el equipo profesional y los medios técnicos para sacar adelante una patente con plenas garantías de éxito, adaptándonos a las necesidades del cliente y anticipándonos a los conflictos previsibles, mediante la implementación de una protección rigurosa y versátil al propio tiempo.
En consonancia con el fenómeno actual de la globalización, el sistema de patentes se articula de modo que permita obtener protección en la zona geográfica que se considere de interés, sin restricción alguna y de manera evolutiva de forma acompasada con el ritmo de retorno de las inversiones acometidas en sacar adelante la invención e implementar su protección. Desde el primer registro de la patente existe un año de prioridad para poder extenderla a los países de interés. Además el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) otorga dieciocho meses adicionales y abre las puertas a prácticamente todo el mundo, de manera que será sólo al cabo de treinta meses (12 + 18) cuando el usuario del sistema tendrá que optar definitivamente por los países donde obtener protección efectiva para su invento.
Es importante destacar, para evitar desagradables sorpresas a posteriori y consiguientes frustraciones que una patente sólo se podrá extender al extranjero durante el periodo de prioridad (de un año o de treinta meses, según se dijo). Pasado este plazo, la propia naturaleza de la patente, que implica hacer de público conocimiento una invención a cambio de conseguir la exclusividad en la explotación de la misma, impide proteger la invención en el extranjero, incluso al titular de la patente inicial, cuya invención ya será entonces de general conocimiento por la sociedad.
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